Como usuario de silla de ruedas y viajero de transportes públicos, quiero compartir mi experiencia personal,
observaciones y punto de vista respecto al diseño y seguridad de las plazas habilitadas para las personas
con silla de ruedas en los autobuses.
En primer lugar procedo a relatar dos experiencias personales:
Experiencia-1.
En un viaje en una línea regular interurbana de cercanías que une dos ciudades próximas,
comprobé nada mas subir a bordo e instalarme en la plaza habilitada para silla de ruedas;
que a pesar de que el autobús era nuevo (prácticamente a estrenar), la plaza para PMR no iba equipada
con cinturón de seguridad
(*)
, y que "no podía ver a través de la ventanilla" porque estaba situada muy alta respecto
a mi posición a causa de que ese modelo de autobús esta diseñado con un piso bajo únicamente en la parte central
del vehículo (donde va situada la plaza para PMR), estando los pasillos, asientos de pasajeros
y ventanas notablemente mas elevados.
Mi única visión del exterior durante todo el trayecto fue la correspondiente al cristal de la puerta posterior
del autobús situada en el extremo opuesto del espacio habilitado para PMR. La situación de claustrofobia era inmensa,
siéndome imposible durante todo el viaje averiguar por donde iba.
Antes de iniciar el trayecto, expuse al conductor que mi silla de ruedas (con motor y gran peso),
debería de ser anclada con un cinturón de seguridad porque de lo contrario se iba a desplazar al tomar las rotondas.
El conductor me afirmó con rotundidad que ello no era posible "porque el vehículo esta debidamente homologado
y diseñado por expertos" y por eso lleva un apoyabrazos abatible (de unos 30 cm) en uno de los lados
en el que poder sujetarme.
Con todo, yo le insistí rogándole que tomara con precaución las curvas de las rotondas, pues por mi experiencia
en otros viajes, podía afirmar con seguridad que aún estando homologado el espacio para PMR (sin cinturones de seguridad),
la silla sin anclar debidamente se desliza lateralmente muy fácilmente a consecuencia de la inercia al tomar las curvas.
Y efectivamente durante el trayecto hube de agarrarme con fuerza a un asidero que llevaba en mi espacio bajo la ventanilla,
puesto que de lo contrario, la silla frenada y sin cinturón tendía a deslizarse lateralmente en cada rotonda
hacia la puerta situada en el otro extremo del espacio.
He de decir que una persona en silla de ruedas que no pueda sujetarse con las manos al asidero,
con toda seguridad se desplazará hacia la puerta, e incluso puede volcar su silla si el autobús toma una curva u rotonda
con rapidez.
Experiencia-2.
En un viaje en una línea regular interurbana que realicé en un autobús escalonado y accesible para PMR (mediante elevador)
me encontré con que el conductor desconocía el funcionamiento de dicho elevador, afirmando que “jamás lo había utilizado”
porque a penas los usa casi nadie.
Después de que el conductor estuvo averiguando durante un largo rato como se manejaba dicho elevador,
teniendo incluso que llamar por la emisora del autobús a la central para que se lo explicasen; logró que yo pudiera subir.
Una vez en ruta, y ya en el espacio habilitado para la PMR situado en la parte central del autobús
junto a los tres altos escalones del acceso posterior; observé que no existía ningún cinturón de seguridad
con el que anclar la silla.
El vehículo empezó a rodar velozmente por las vías interurbanas, tomando las rotondas con una gran alegría,
de modo que tuve que amarrar fuertemente mi brazo a una barra existente junto a la ventanilla para evitar
que la fuerte inercia desplazase mi silla de ruedas al extremo lateral opuesto, donde se encontraba la puerta de acceso
y el hueco de los escalones.
El viaje me pareció muy peligroso y por momentos pasé miedo ante el temor de que el peso de la silla
y la inercia me arrastrasen al hueco de los escalones, y pensé en cualquier otro viajero en silla de ruedas
que trate de viajar en ese espacio y cuya movilidad le impida sujetarse. Estoy convencido al 100% del inmenso peligro
que esta situación entraña.
Me parece imprudente que circulen diariamente estos autobuses en estas condiciones.
Por eso creo que esta problemática debe de ser objeto de un profundo estudio por parte de los expertos
en la materia, pues en estas condiciones (sin un cinturón de seguridad o sistema alternativo de fijación de la silla
de ruedas), no se garantiza la seguridad de los viajeros con movilidad reducida en estos transportes.
Estas dos experiencias son un simple ejemplo sobre el peligro de la situación actual y la contradicción
que a menudo existe entre las garantías que ofrecen las normativas y regulaciones en materia de industria
y seguridad vial referidas a los espacios para viajeros con silla de ruedas en algunos transportes públicos,
y la práctica real: Ello pone de manifiesto que a menudo los estudios que se realizan a tal efecto
por parte de ingenieros expertos etc.., debieran de ser mucho mas profundos.
Considero que es precisa la regulación por parte del Parlamento Europeo de una normativa única a fin de homogeneizar
y normalizar un mismo criterio al que atenerse todos los países de la Unión en cuanto a la seguridad de los viajeros
con silla de ruedas y los cochecitos de niño desplegados, quienes a través de otra normativa europea reciente
han pasado a ser considerados así mismo PMR “personas con movilidad reducida” con pleno derecho para ocupar
estos espacios habilitados que hoy se están diseñando y fabricando “sin cinturones de seguridad”.
En base a mi experiencia, considero precisa una mayor atención hacia esta cuestión que afecta a la seguridad
de los viajeros con movilidad reducida.
Siendo también importante insistir en la importancia de garantizar
mediante un correcto diseño de estos espacios; una adecuada visibilidad exterior a través de las ventanillas
para las personas con silla de ruedas, del mismo modo que se garantiza en el resto de plazas para los demás viajeros.
Además de la necesidad de una mejora de la normativa europea, también es fundamental que los diseñadores
de este tipo de vehículos de transporte público entiendan que los usuarios de silla de ruedas somos "personas"
y no "paquetería" para la que cualquier lugar es válido, y que es preciso no solo cumplir las normativas en vigor,
sino innovar y superar con creces los límites que marcan tales normativas, aumentando la seguridad, el diseño y el confort
para estos pasajeros a partir de unos adecuados conocimientos y correcta interpretación del concepto “diseño universal”.
“No será posible avanzar si los diseñadores no se molestan en innovar e ir mas allá de lo que exigen las normativas”.
(*)
Son numerosos los nuevos autobuses tanto de servicio urbano como interurbano de cercanías que se están implantando,
los cuales vienen diseñados "sin cinturón de seguridad para el viajero con silla de ruedas".
Si bien también existen fabricantes y empresas de transporte de viajeros que aunque la normativa no lo exija,
dotan a estas plazas para PMR con su cinturón de seguridad.
* * *
Legislación europea al respecto:
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2011
, relativa las disposiciones especiales aplicables a los vehículos utilizados para el transporte
de viajeros con más de 8 plazas además del asiento del conductor, y por la que se modifica
la Directiva 70/156/CEE y 97/27/CE o alternativamente por el Reglamento CEPE/ONU 107 sobre disposiciones uniformes
relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales
de construcción.
Dichas reglamentaciones establecen diferentes obligaciones normativas en función de la clase de vehículo:
La legislación aplicable para los espacios acondicionados para personas de movilidad reducida (PMR) en silla de ruedas
en los autobuses y autocares se encuentra en el anexo VII de la Directiva 2001/85/CE y el anexo VIII del Reglamento 107,
ambas reglamentaciones son alternativas aunque difieren en algunos aspectos, y el fabricante
puede optar por cumplir cualquiera de los dos.
VEHÍCULOS DE CLASE I, II o A
Estos vehículos disponen de plazas para viajeros sentados y espacios para viajeros de píe.
Las sillas de ruedas pueden ir orientadas en sentido de la marcha o contrario a ella.
En estos vehículos no se exige, en los asientos de viajeros, sistema alguno de retención del ocupante (cinturones).
El espacio para las sillas de ruedas estará equipado por un sistema de retención que asegure la estabilidad
de las sillas de ruedas.
En el caso de la silla orientada en el sentido de la marcha:
Si la legislación utilizada es la Directiva 2001/85/CE deberá existir un sistema de retención sujeto
a alguna parte resistente del vehículo de forma que evite el desplazamiento de la silla de ruedas
(no existe obligación de retener al ocupante).
Si la legislación utilizada es el Reglamento 107 deberá existir un sistema de retención para la silla de ruedas
tanto para la silla de ruedas como para el ocupante cumpliendo los mismos requisitos que los vehículos
de la Clase III o B.
En el caso de que la silla de ruedas esté orientada en sentido contrario de la marcha,
la retención de la silla de ruedas se debe conseguir mediante las siguientes disposiciones entre otras:
-Uno de los lados longitudinales del espacio para la silla de ruedas estará apoyado en un costado del vehículo.
-Se colocará un soporte o respaldo perpendicular al eje del vehículo en el extremo delantero del espacio
para la silla de ruedas.
-El soporte o respaldo estará diseñado para que las ruedas o la parte posterior de la silla de ruedas
se apoyen en dicho soporte.
-Se dispondrá en el costado del vehículo un pasamanos o asidero de sujeción de manera que
el usuario de la silla de ruedas pueda asirse a él con facilidad.
En el lado opuesto a la zona para silla de ruedas se dispondrá un pasamanos retráctil o cualquier dispositivo equivalente
con objeto de limitar cualquier desplazamiento lateral de la silla de ruedas, y al que el usuario de ésta pueda asirse
con facilidad.
VEHÍCULOS DE CLASE III o B
-Estos vehículos disponen únicamente de plazas para viajeros sentados.
-Las sillas de ruedas deben ir orientadas únicamente en el sentido de la marcha.
-En estos vehículos es obligatorio disponer de asientos de pasajeros provistos de sistema de retención
del ocupante (cinturones), todos espacios para sillas de ruedas, de existir, estarán provistos de un sistema
de retención capaz de retener la silla de ruedas y a su ocupante.
El sistema de retención y sus anclajes estarán diseñados para resistir fuerzas equivalentes
a las que deben resistirlos sistemas de retención destinados al resto de los viajeros.
Sugerencia para mejorar la seguridad.
Propuesta de barra lateral abatible en las plazas para PMR de los autobuses,
para evitar el desplazamiento lateral de la silla de ruedas durante la marcha a causa de la inercia.
De la legislación se desprende que dependiendo del tipo de vehículos, los sistemas de retención para las sillas de ruedas
tienen un nivel de exigencia u otro.
Para los autobuses de clase III o B (normalmente aquellos de largo recorrido u servicio discrecional)
en los que todas las plazas son para viajeros que van sentados, ya se exige un cinturón para sujetar al ocupante
de la silla de ruedas además de un sistema de retención de la silla, por lo que el sistema es seguro.
Para los autobuses de Clase I, II o A (urbanos e interurbanos de corto recorrido) en los que existen plazas combinadas
de pié y sentadas, es preciso un mínimo sistema de fijación de la silla de ruedas mediante un cinturón
o una barra abatible horizontal de material metálico y resistente situada entre el espacio de la silla de ruedas
y el pasillo del vehículo (de unos 90 cm de longitud y a una altura aprox de 45 cm respecto al piso del autobús),
de modo que imposibilite el peligroso deslizamiento lateral de la silla de ruedas a causa de la inercia
y también de los cochecitos de bebe que viajan desplegados en estos espacios.
No es suficiente con un pasamanos retráctil
ni cosas similares a las que el viajero con movilidad reducida pueda asirse para sujetarse,
puesto que no todos los viajeros en silla de ruedas tenemos esa capacidad, ni ello siempre es efectivo
cuando se viaja en sillas de ruedas eléctricas de gran peso. De modo que lo mas conveniente siempre
es un sistema seguro que impida que la silla se deslice lateralmente
(caso de la barra horizontal desplegable que sugiero).
Todo ello, complementado con el correspondiente cinturón de seguridad.