Opinión de Proyecto social pedagógico Abedul.

Plazas reservadas para "grandes discapacitados físicos"
en puestos de trabajo cualificados.

Los puestos de trabajo que se reservan por ley para ser desarrollados por personas con discapacidad dentro de la administración y las empresas ordinarias, han de posibilitar su desempeño por personas con dichas características. Para ello, han de facilitarse como es natural los medios y adaptaciones precisas en cada caso, incluso cuando se trata de personas con gran discapacidad.

Por otro lado, la discapacidad contempla un amplísimo abanico de limitaciones y posibilidades, por lo que no existen actividades o categorías mas apropiadas para ser desempeñadas por estas personas, ni otras menos apropiadas o imposibles. Salvo evidentemente casos muy claros y concretos que requieren una plena capacidad física como puedan ser: personal militar, cuerpos de bomberos, etc... Y aún en estos casos, tampoco podría decirse que sean imposibles de realizar por una persona con discapacidad, por ejemplo; en grado mínimo.

Cualquier discapacitado, incluso quien padece una severa limitación, puede desarrollar una gran abanico de actividades, puestos y categorías a razón de su formación académica o universitaria si se le dota de las adaptaciones que precisa conforme a los condicionantes y limitaciones que por su discapacidad requiere. Y en ello podemos incluir profesiones como médicos, ingenieros, etc...

Pero como dicha conciencia aún cuesta asimilarla por una parte importante de la sociedad y de numerosos responsables de selección de personal; en ocasiones, se continúa decidiendo por parte de empresas y administraciones, bajo un criterio "ambiguo, pesimista y poco actual"; que puestos de trabajo, actividades y categorías son "mas adecuados" para ser desempeñados por personas con discapacidad. Optando por una mayoría de actividades y categorías de baja cualificación. -¡ Esto es "no complicarse la vida e ir a lo fácil" ! -

Muchas personas que padecen un alto grado de discapacidad y poseen estudios universitarios, a penas pueden optar a puestos relacionados con su formación, dado que los cupos para discapacitados en esas categorías son "mínimos" y a menudo conceptuados como "poco apropiados" para ser realizados por discapacitados. Una triste interpretación de la valía y capacidad de las personas con discapacidad.

Todo ello pone en evidencia la necesidad de un gran cambio del concepto que numerosos responsables de selección de personal de empresas públicas y privadas y de la misma administración tienen sobre la capacidad laboral de las personas con discapacidad, y muy especialmente de las personas con "gran discapacidad", quienes poseemos muchísima mas valía, formación, cualidades y capacidad productiva de la que nadie pueda imaginar.

Hace poco, en un concurso de méritos para una plaza especializada de discapacitados a la que me presenté cumpliendo los requisitos de méritos y titulación y siendo inicialmente seleccionado; un responsable de ese proceso selectivo me respondió con relación a mis preguntas sobre ¿Porque en el proceso final se me consideró "no apto" sin tan siquiera ser entrevistado?, dejando la plaza desierta y pasando la misma al cupo de personas sin discapacidad:

 
- Viendo el perfil de la plaza, es evidente que Vd habría tenido dificultades en el desarrollo de su cometido al preverse salidas para campañas, muestreos, etc que vendrían condicionadas por su situación, aunque otras funciones relativas a tratamiento de datos bien podría haberlas realizado.

- La valoración de la persona ha de ser, en definitiva, a lo que dictamine el Órgano de Selección en sus valoraciones y en última instancia las autoridades que tengan que realizar el oportuno certificado médico.

 
Evidentemente, ello pone de manifiesto que las dificultades siempre existen para una persona con gran discapacidad, incluso en una plaza destinada al cupo de personas con discapacidad cuando no se le facilitan los medios y adaptaciones precisas conforme a su limitación.

Pero plantear esto como algo "admisible", es sencillamente no facilitar la integración del colectivo y despreciar completamente la valía, el tesón y las grandes aptitudes de las personas discapacitadas, quienes a pesar de las limitaciones, siempre podemos desarrollar nuestra profesión de modo eficiente, responsable y altamente productivo si se nos dota de las adaptaciones y medios necesarios a la limitación.

 

Una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2008, decía lo siguiente respecto a las convocatorias de la Administración General del Estado:

 
“.…el Ministerio de Administraciones públicas realizará la distribución de la reserva de plazas dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía. Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas quedará recogido en la correspondiente convocatoria.”

 
Personalmente, no estoy de acuerdo con este punto, aunque naturalmente lo respeto al provenir de un tribunal de justicia, y voy a exponer el porqué de mi discrepancia con un ejemplo muy sencillo:

¿Sería posible una sentencia así en materia de distribución de plazas referida por ejemplo a igualdad de género en materia laboral? Imaginemos que determinada administración decidiera que escalas, cuerpos o categorías son mas apropiados para la mujer y en función de ello, reserve en unos un determinado porcentaje para mujeres y en otros menos ó ninguno, al considerar que tales escalas o categorías no son “normalmente” compatibles en mayor medida para ser desarrolladas por mujeres.

Naturalmente seria inadmisible una sentencia así porque no se atendría a un principio de Igualdad y no discriminación. ¿Por qué entonces se da por admisible en la discapacidad? “dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía”.

¿En función de que criterio puede definirse cuales son los cuerpos, escalas y categorías mas compatibles con las aptitudes de las personas con discapacidad y cuales menos? para en función de ello aplicar los porcentajes ¿Que tipo de discapacidad se considera para tal criterio? dentro de las numerosas variantes existentes y de los múltiples grados de limitación cuando se dice: “mayor cupo de reserva a las vacantes en cuerpos, escalas o categorías cuyos integrantes normalmente desempeñen actividades compatibles en mayor medida con la posible existencia de una minusvalía.”

¿No es mas lógico y adecuado que se cumpla el porcentaje determinado por la Ley (7 %) dentro de cada administración, sin que para ello deban de definirse cuales escalas o categorías tendrán mas plazas reservadas y cuales menos?, y por tanto, sin que existan cupos determinados para cada categoría, cuerpo o escala que hacen que en unas categorías cuerpos o escalas haya plazas para discapacitados y en otras “normalmente mas cualificadas” nunca se reserven con la excusa de “no considerarlas compatibles con la posible existencia de una minusvalía” o porque son tan pocas y esporádicas que rara vez contemplan reserva alguna para discapacitados.

 

Enrique G Blanco.
Proyecto social pedagógico Abedul, 2010. (Actualizado en 2014).