Artículos y opiniones sobre discapacidad. Proyecto Abedul.

Las personas con movilidad reducida, "pasen por la otra puerta".
Reflexión a través de un ejemplo real, sobre las normativas de accesibilidad
universal aplicables a los "nuevos" edificios y locales.

Hace unos días, he tenido la necesidad de asistir a una nueva delegación de la Administración de la Seguridad Social, la cual ha sustituido a una antigua y mas pequeña que existía en un local de planta baja, que tenía una puerta principal "sin barreras" por la que podíamos entrar todas las personas.

En la nueva delegación, situada en un edificio mas grande y de nueva construcción, las personas con movilidad reducida ¡tenemos que entrar por otra puerta!.

Al llegar por vez primera a dicho edificio, como es natural busqué la puerta principal por la que entran todas las personas (1), encontrándome por sorpresa con un notable escalón para entrar. Pregunté a un agente de seguridad que se encontraba en la puerta, quien me dijo que en la calle perpendicular, a la vuelta, podría encontrar un acceso sin escalones (2) "para los minusválidos".

De modo que di la vuelta y efectivamente encontré otra entrada con un símbolo de silla de ruedas en el cristal con la palabra “Minusválidos”. - ¡Moderna denominación para estar en 2011!-

Me consta que las normativas actuales de accesibilidad que rigen en nuestro país, admiten que un edificio nuevo sea considerado accesible aún cuando la puerta principal tenga escalones, si alternativamente se ha habilitado un acceso sin barreras por otro lugar, opción que al parecer no solo están adoptando numerosos edificios públicos y locales comerciales como alternativa preferente a realizar “sin barreras” la puerta principal que utiliza todo el público, sino también algunos establecimientos y edificios de nueva construcción pertenecientes incluso a la administración pública.

Este habito “que tiene el amparo de las normativas vigentes sobre accesibilidad” considero que no contibuye lo mas mínimo a la plena igualdad de oportunidades de las personas con movilidad reducida, ni tampoco a la necesaria concienciación social que a mi juicio es preciso fomentar a fin de que una mayoría de ciudadanos, dejen de ver y considerar a quienes padecemos movilidad reducida como “seres diferentes”.

¿Por qué las personas con movilidad reducida hemos de vernos obligados a utilizar una puerta diferente para entrar a un edificio o local nuevo, incluso de la administración pública, cuando aplicando un adecuado diseño arquitectónico (diseño universal) podríamos acceder por la misma entrada que utilizan las demás personas?.

Que sigan ocurriendo estas cosas en pleno 2011 con el beneplácito de una legislación sobre accesibilidad, así como una elevadísima falta de conciencia y “formación” al respecto que existe por parte de tantísimos profesionales de la edificación quienes se perpetúan en considerar adecuado realizar proyectos que implican que las personas con movilidad reducida debamos de utilizar otros accesos; me recuerda en cierto modo al “apartheid” que sufrieron las personas de color en tantos lugares del mundo hasta hace muy pocas décadas, siendo obligados a entrar por otra puerta diferente a los blancos con el visto bueno de la sociedad en pleno.

Y me sorprende especialmente que sobre algo tan lamentable no sea capaz de dar un buen ejemplo ni tan siquiera la administración pública, hasta tal punto de que en edificios nuevos como éste se apliquen esos diseños tan excluyentes y hasta en las puertas accesibles alternativas se siga incluso utilizando la caduca y poco amable denominación “minusválido” para referirse a las personas con una limitación de movilidad.

Estos detalles y otros similares que acontecen en estos tiempos "¿modernos?" a las personas con movilidad reducida y en definitiva a "toda la sociedad", vienen a poner de manifiesto que éste es un país de Europa que en la segunda década del Siglo XXI camina hacia atrás, cuando otros muchos, ya desde finales del Siglo XX lo vienen haciendo hacia adelante.

Ojala recapacitemos los ciudadanos, los políticos, los profesionales del diseño, los medios de comunicación, la sociedad en general.., y seamos capaces de aportar cada uno nuestro granito para que puedan mejorar todas estas cosas tan sencillas y avancemos hacia una sociedad mejor, equiparándonos a los países mas desarrollados de Europa en estas cuestiones.

 
El establecimiento donde se encontraba anteriormente dicha administración, a pesar de no ser nuevo, tenía un acceso "sin barreras" en su puerta principal, posibilitando que todos los ciudadanos utilizásemos la misma entrada, como es lo adecuado.

Ahora, en este edificio "nuevo"; las personas con movilidad reducida tenemos que entrar por otra puerta -¡Maravilloso ejemplo de integración y evolución social!

 

Enrique González Blanco.
Usuario de silla de ruedas por enfermedad muscular.
Proyecto social pedagógico Abedul 2011. (Actualizado en 2012).

 

Ref normativa:

La normativa técnica sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas se concreta, en el nivel estatal por el Documento Básico SUA “Seguridad de utilización y accesibilidad” aprobado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en desarrollo de las previsiones de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y en el ámbito de cada comunidad autónoma por su propio Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, aprobado por su consejo de gobierno.

En dichas normativas, y salvo quizás alguna comunidad autónoma pionera que por decisión propia haya querido ir mas allá de las exigencias mínimas a nivel estatal; se da por valido que el acceso y uso de un edificio o local nuevo se adapta a las necesidades de las personas con limitación de movilidad o sensoriales, cuando al menos uno de los accesos al interior de la edificación desde la vía pública es un itinerario adaptado. Pero sin que se especifique que dicho acceso deba de ser la entrada principal. Motivo por el cual, numerosos profesionales de la arquitectura "poco solidarios y nada concienciados" optan por diseñar y construir nuevos edificios en los que la entrada principal queda escalonada y con barreras, diseñando el acceso sin barreras en un lugar diferente al acceso principal, a menudo en una calle lateral o posterior.

E S T A T A L

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero
Las condiciones de accesibilidad exigibles en toda España a los proyectos de edificación, incluidos los de edificios de vivienda, se incorporaron al vigente Código Técnico de la Edificación (CTE) y a su documento básico DB SUA mediante el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el CTE.